PARA: OPERADORES Y EXPLOTADORES UAS.

DE. DIRECCIÓN DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA

ASUNTO: Comunicado Emergencia – Pandemia – COVID-19.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante Aerocivil le informa que, en aplicación del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República, en el marco de la emergencia social, económica y ecológica originada por la pandemia de COVID-19, ordenó el asilamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Colombia, las operaciones de UAS/RPAS quedan temporalmente suspendidas en todo el territorio Nacional.

Lo anterior implica que, mientras se encuentre en vigencia la anterior medida, y con el fin de evitar actividades no autorizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 457 de 2020 (excepciones a la limitación de libre circulación), la Dirección de Servicios a la Aeronavegación Aérea se abstendrá de otorgar autorizaciones de vuelo de UAS

Adicionalmente significa que aquellas que se encuentran vigentes para el periodo de aislamiento preventivo (25 de marzo al 13 de abril de 2020, o la fecha posterior que determine el Gobierno Nacional), se entienden suspendidas mientras dure la medida.

Solamente se estudiarán solicitudes de operación de UAS que tengan directa conexidad con el artículo 3º del decreto 457 de 2020, en especial las siguientes:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud (numeral 1).
  2. Labores de misiones médicas de la OPS (numeral 6)
  3. Revisión y atención de emergencias y afectaciones viales (numeral 18)
  4. Funcionamiento de infraestructura crítica (numeral 22)
  5. Servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación (numeral 27).

Lo anterior, en todos los casos, con estricto cumplimiento de lo previsto en el Anexo 13 del RAC 91.

En consecuencia, si considera que su operación se enmarca en alguna de las excepciones previstas en el artículo 3º del Decreto 457 de 2020, le solicitamos informarlo a esta Dirección al correo electrónico atencionalciudadano@aerocivil.gov.co. Su situación será evaluada para determinar si se excepciona la decisión de suspensión de la autorización de vuelo de UAS.

Es de aclarar que la interpretación del artículo 3º del decreto 456 de 2020, en aras del cumplimiento de las finalidades en él descritas, se hará de forma restrictiva; esto es, se privilegiará ante todo la limitación a la libre circulación de personas en el territorio nacional, los derechos a la vida, a la salud, y a la supervivencia, y la prevalencia del interés general sobre el particular, prevista en el artículo 1º de la Constitución Política.

Por último, se le informa que la Dirección de Servicios a la Aeronavegación Aérea tramitará con normalidad todas aquellas peticiones concernientes a vuelos para fechas posteriores al 13 de abril de 2020.

Cordialmente,

Coronel ROLANDO AROS RIAÑO
Director Servicios a la Navegación Aérea.

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